Trámite de Certificado de No Adeudo
Trámite de Certificado de No Adeudo
APIALTAMIRA-00-005
1.- ¿En dónde puedo presentar el trámite?
Respuesta:
El trámite se realiza de manera electrónica: mediante el uso de la plataforma web Puerto sin Papeles https://psp.puertoaltamira.com.mx/php/ser/?tCodSeccion=01.01
2. ¿En qué consiste?
Es el documento con el que se declara ya llegada de una embarcación previo a sus trámites para poder solicitar un muelle o una posición para el fondeo en las áreas autorizadas,
3. ¿Quién puede realizar el trámite?
Lo debe realizar una Agencia Consignataria de Buques a esta Entidad utilizando la plataforma web Puerto sin Papeles siendo la Gerencia de Operaciones la responsable de dar respuesta a dicha solicitud.
Solicitar el alta como Agentes Navieros o Consignatarios en el Puerto de Altamira
1.- Escrito Libre en original, dirigido al Director General de la Administración, Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V. firmado por el solicitante o su representante legal, en donde manifieste la necesidad de darse de alta como agente naviera o Agencia Consignataria en el puerto de Altamira.
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Copia del Acta Constitutiva
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Copia de Poder notarial a favor del representante legal de la empresa (para persona moral)
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Copia de Permiso emitido por la SCT
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Copia de Registro Público Marítimo Nacional
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Copia de RFC de la empresa
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Copia de Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal
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Copia de INE de cada una de las personas autorizadas para realizar trámites ante API